Preservar la salud comunitaria La Justicia ratificó el aislamiento para médicos correntinos que trabajan en Chaco Son cerca de 40 profesionales de la salud comprendidos por la medida. En la otra orilla ya murieron seis personas. La judicialización de la pandemia. Corrientes y Chaco quedaron envueltos en un conflicto a partir de una decisión tomada por el gobernador Gustavo Valdés para preservar la salud pública (que puede decirse que fue acertada porque los hechos posteriores le dieron la razón: siete profesionales correntinos que trabajan en la provincia vecina contrajeron Covid-19). Fallos de una orilla a la otra tienen un nuevo capítulo. El juez Federal de Corrientes Juan Carlos Vallejos ratificó ayer la vigencia de los decretos correspondientes de aislamiento y prohibición de circulación para los médicos.
“Lamentablemente Chaco no tomó las medidas con los trabajadores de Corrientes que prestan servicio en esa provincia. Nosotros establecimos una cuarentena para aquellos que trabajan allí como si vinieran del exterior, no es cuestión de tránsito, es una cuestión de salud pública”, expresó Valdés la semana pasada al justificar la decisión de dejar en aislamiento a todos los médicos que residen en Corrientes pero trabajan en Chaco.
La Justicia Federal actuó en consecuencia tras la presentación de una acción de amparo de la Federación Médica del Chaco y la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco. La jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, dispuso este domingo ordenar al Gobierno de Corrientes que levante la medida restrictiva. La medida buscó que los 39 alcanzados por esta disposición puedan regresar a sus actividades normales en territorio chaqueño en el marco de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus. Al fundamentar su petición entre otros aspectos recuerdan que el personal de salud queda exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Entre sus argumentos, la magistrada señaló que lo dispuesto por el Gobierno correntino “no sería en principio acorde con el Estado de Emergencia Nacional en que nos encontramos inmersos”, y que “tampoco se habría tenido en cuenta la situación especial de estas personas, esto es el rol fundamental e indispensable que en estos momentos cumplen en el sistema de salud de la provincia del Chaco que hacen en definitiva al Sistema de Salud Nacional”.
Desde el Ministerio de Salud de Chaco manifestaron que “el encierro obligado en sus domicilios” para estos profesionales hizo que “de un día para el otro numerosos servicios sanitarios públicos y privados de Resistencia afrontaran serios problemas para mantener sus prestaciones”. Desde la gestión de Gustavo Valdés se mostraron firmes en la decisión recordando que la Provincia actuó rápido ante la inminente propagación del virus frente a la pasividad o quizás subestimación de la gestión de Jorge Milton Capitanich que el primer fin de semana no prohibió los ingresos a casinos, bares, boliches cuando ya Corrientes había procedido con medidas estrictas de cuarentena para la población. Hasta la Policía procedió a desalojar la costanera, el shopping entre otros espacios de esparcimiento.
Incluso el Defensor del Pueblo de Corrientes, César Vallejos Tressens, se manifestó y consideró que el Juzgado Federal de Resistencia no es competente para fallar en contra de la decisión del Gobierno de Corrientes. Señala que la Corte Suprema de Justicia es la instancia prevista para resolver la cuestión.
Finalmente ayer el juez Federal de Corrientes Juan Carlos Vallejos hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Poder Ejecutivo por la cual se suspende el fallo de la jueza Zunilda Nieremperger, que habilitaba a profesionales médicos que residen en Corrientes ir a trabajar a Resistencia. El fallo de Vallejos dispone que la medida es aplicable en todo el territorio de la Provincia de Corrientes.
En las consideraciones tomadas en cuenta Vallejos dispuso que “las medidas cautelares deben guardar un justo equilibrio entre el interés que se intenta garantizar con dicho auxilio jurisdiccional y el perjuicio que se ocasiona, de ahí que han de quedar siempre supeditadas a las circunstancias del caso, en particular a su revisión en cualquier etapa del proceso cuando las circunstancias así lo exijan.
También consideró que “denegar la medida cautelar solicitada importaría hacer prevalecer indebidamente el interés particular de los amparistas sobre el interés general de la comunidad tanto en la provincia de Corrientes como en la provincia del Chaco de evitar la propagación del virus COVID19.
Agregó al respecto que “sostener lo contrario importaría tolerar un privilegio violatorio de la garantía del articulo 16 de la Constitución Nacional, toda vez que por vía indirecta se estaría autorizando a los actores a incumplir las reglas o las normas de prevención del virus COVID19 a las que estamos obligados todos los habitantes del país y aún las más altas autoridades de la Nación. Vale decir, una persona por el solo hecho de ser médico no está en condiciones de incumplir con las normas emanadas de la autoridad de aplicación. Esto no debe confundirse con la exención prevista en el artículo 6 del DNU Nº 297/2020 que refiere al aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
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Viernes, 3 de abril de 2020
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