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Fallo Judicial
Ordenan a Toyota retrotraer el valor de las cuotas a agosto de 2019
La nueva liquidación deberá realizarse en 48 horas y se aplicará, por intervención del Defensor de los Vecinos, a todos los clientes con domicilio en la ciudad de Corrientes que tengan contratado un plan de ahorro con Toyota S.A.

El Juzgado a cargo del doctor Pablo Teler, dispuso hoy hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por el Defensor de los Vecinos y ordenó a Toyota S.A. de Ahorro para Fines Determinados a liquidar las cuotas a los valores que tenían en agosto del 2019.

La orden, que debe hacerse efectiva en 48 horas, adiciona a la cuota la tasa de interés del 25% anual, esto es, el 2,08% mensual, (bajo apercibimiento de aplicar multas en caso de incumplimiento).

Esto implica que la cuota del mes de junio de este año -y las sucesivas hasta terminar el plan- deberán liquidarse tomando como base el valor del vehículo a agosto de 2019, dividirlo por la cantidad de cuotas del plan y adicionarle un 2,08% mensual acumulable.

“Para que quede claro: a la cuota del mes de junio/2020 deberá adicionarse al valor móvil que tenía el vehículo en agosto/19, dividido la cantidad de cuotas del plan, más un 20,80 % (2,08 x 10 meses -de Agosto de 2019 a junio de 2020); y así sucesivamente” explicó el magistrado.

Además, para aliviar la situación de los deudores, se quitarán todos los gastos extras: administrativos, de suscripción, etc, en fin, cualquier otro rubro ajeno al valor del auto y seguros.

“Sólo se abonará el valor puro del auto, más los seguros que correspondan” añadió.

El amparo fue iniciado por particulares contra la firma y patrocinado por el Defensor de los Vecinos. Se solicitó que -en forma preventiva y hasta tanto existiera sentencia firme- se retrotrajera el valor de las cuotas de los planes de ahorro contratados a abril del 2018.

En esa época hubo una gran devaluación de la moneda y se habría producido una suba injustificada de los precios.

El Defensor de los Vecinos planteó que el aumento del valor de la cuota no se condecía con el de los ingresos de los particulares, ni con el incremento de la inflación, y señaló una violación al deber de información de la ley de defensa del consumidor.

Además consideró la existencia de una verdadera imprevisión, lo que volvió al contrato excesivamente oneroso, al modificarse sustancialmente las condiciones que tuvieron en cuenta al contratar.

Señalaron que mes a mes la demandada exigía el pago de las cuotas que liquidan unilateralmente, “de cumplimiento muy gravoso y dificultoso para los consumidores, con el riesgo de inmediata promoción de ejecuciones y secuestros de los vehículos”.

La decisión tomada por el magistrado tiene efecto erga omnes, es decir, alcanza a todos los ciudadanos en esa situación con esa firma comercial.

Fundamentos

El doctor Teler indicó que advertía en los contratos de planes de ahorro de esta causa que el pago de la cuota mensual se habría tornado excesivamente onerosa, debido a una modificación extraordinaria de las condiciones que tuvieron en miras al suscribir al plan de ahorro.

“Si bien nuestro país está en emergencia económica y social hace varias décadas, nadie esperaba que el precio del dólar (y como consecuencia, el de los vehículos 0km en pesos) se disparara de manera tan exorbitante de un mes a otro, en una situación que, a la vista no parece tener freno” sostuvo.

“Y si bien este expediente se encuentra en el estadio inicial, a los fines cautelares podemos afirmar que existiría una imprevisión contractual que habría modificado sustancialmente y de manera súbita la prestación a cargo de una de las partes y esa parte era la más débil del negocio”, añadió.

“No obstante ello, entiendo que retrotraer el valor de las cuotas al que tenían en Abril de 2018 podría alterar de manera injustificada la ecuación económica del negocio para la otra parte. La Administradora del Plan generalmente es a la vez la fábrica de automóviles, pero la producción automotriz ha descendido de manera drástica por falta de demanda y obligó a las terminales a reducir los turnos de trabajo y a despedir personal, con lo que muchas familias han quedado en situación de desempleo”.

El doctor Teler comunicó la decisión al Registro de Juicios Universales y Acciones Colectivas, para que la causa quede asentada; y a la Mesa Receptora Informatizada para que no reciba nuevas demandas individuales por ese motivo y contra esa empresa.


Viernes, 29 de mayo de 2020

 
 
 
 
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