Resguardo del virus en los hogares
Jueces no podran desalojar viviendas con el COVID-19
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó que la ejecución de mandamientos de desalojo de viviendas y de secuestros prendarios ingresados a partir de febrero de este año -con anterioridad a la crisis sanitaria-, sean re-examinados por los jueces. También dispuso la suspensión de su diligenciamiento mientras dure la situación de emergencia sanitaria.
La Corte Provincial dictó la resolución Nº 222/20 de fecha 4 de junio por la cual establece que las causas que impliquen la ejecución de mandamientos de desalojo de viviendas y de secuestros prendarios que hayan ingresado a partir de febrero de este año -con anterioridad a la crisis sanitaria-, sean vueltos a analizar por parte de los jueces competentes.
Dispuso además la suspensión de su diligenciamiento mientras dure la situación de emergencia sanitaria por la pandemia Covid-19 y hasta el momento que se considere más conveniente.
La medida tiene en cuenta que los desalojos ordenados pueden referirse a viviendas únicas y que por lo tanto, de concretarse los desahucios, las personas y familias que actualmente las ocupan quedarían en una situación de desamparo en medio de la emergencia sanitaria -e imposibilitados de cumplir en la práctica las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio-.
En cuanto a los mandamientos de secuestro prendario no vinculados a ejecuciones de créditos prendarios actualizados por UVA, cabe tener presente que por Acuerdo N° 11/20, punto 1°, que establece que la Dirección de Mandamientos y Notificaciones diligenciará los mandamientos pendientes de acuerdo a la naturaleza del proceso que no resulten incompatibles con las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria.
Viernes, 5 de junio de 2020