Segunda Etapa del COVID-19 Corrientes fue incluída al Decreto del Distanciamiento Social A través del decreto 520/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial se oficilizó la extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio. El documento establece los terminos del distanciamiento social El Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio implica:
* En lugares con: sistema de salud adecuado para la demanda sanitaria, que no tengan transmisión comunitaria del virus, y otros criterios epidemiológicos.
* Que las personas pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden siempre dos metros de distancia con otra persona.
* Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.
* Es obligatorio el uso del tapabocas.
* Higiene de manos y respiratoria.
* Ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
* En lugares cerrados no se pueden reunir más de 10 personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50% de la capacidad del lugar.
¿Qué está prohibido en ambas medidas?
* Eventos en espacios públicos o privados de cualquier tipo con más de 10 personas.
* Cines, teatros, clubes, centros culturales.
* Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos de trabajadores y trabajadoras esenciales.
* Actividad turística.
* Clases presenciales.
El Ministerio de Educación de la Nación, con asesoramiento del Consejo de Rectores y de expertas y expertos, evaluará los protocolos necesarios para que en el futuro puedan analizarse retornos progresivos en ciertas áreas geográficas del país. Mientras tanto, continúan suspendidas las clases presenciales.
Lunes, 8 de junio de 2020
|