El Gobierno Nacional y la Corte Suprema Difunden fallo interamericano a favor de Tato Romero Feris La Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón a Tato Romero Feris y condenó a la Argentina por los abusos que se cometieron en su contra (en Corrientes) al encarcelarlo sin justificación. "El Estado (argentino) es responsable por la violación al derecho a la libertad personal (...) y al derecho a la presunción de inocencia en perjuicio del señor Romero Feris”, señala en su parte medular el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), cuyo texto apareció publicado en las últimas semanas en distintos medios por orden del Gobierno nacional, quien ahora tiene que hacer frente a una condena que no propició, pero que está obligado a pagar.
El estropicio se cometió en Corrientes con una persecución tribunalicia durante dos décadas, y que tenía un claro objetivo político. La demanda que entabló el ex gobernador provincial y dos veces intendente de la Capital, por el acoso judicial fue recogida primero por la Comisión Internacional de Derechos Humanos y luego obtuvo un fallo a favor de la Corte Interamericana, un organismo de rango internacional que es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón a Tato Romero Feris y condenó a la Argentina por los abusos que se cometieron en su contra (en Corrientes) al encarcelarlo sin justificación.
La resolución se dictó en octubre de 2019 y se divulgó dos meses después, estableció que el Estado argentino tiene que hacer frente a las costas de resarcimiento y además está obligado a difundir el texto del fallo.
En las últimas semanas y por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (la Cancillería), el Gobierno nacional comenzó a cumplir con la condena impuesta.
El resumen oficial de la sentencia se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (BO Nº 23043/20) y también en el diario BAE, de circulación nacional, el día 12 de junio. Además, el texto completo del fallo se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Desde principio de junio en la portada de la página de internet de la cartera que ahora dirige Marcela Losardo se puede visualizar el link del fallo.
De esta manera el Estado nacional está cumpliendo con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la condena establecía además otras condiciones (indemnización por daños materiales e inmateriales) que corren por cuerda separada al capítulo de difusión de la sentencia.
La semana pasada, y una vez realizadas las publicaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió sendas notificaciones a la Embajada de Costa Rica, representación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Una de las misivas dice: “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco del Caso ‘Romero Feris Vs. Argentina’ en el cual recayera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con fecha 15 de octubre de 2019”. Al respecto destaca que la Corte IDH ordenó la publicación del fallo en los diarios en un “tamaño de letra legible y adecuado”. El Gobierno cumplió en parte, lo publicó en el diario BAE, también en el Boletín Oficial, falta publicar en un diario de Corrientes, conforme ordena la sentencia.
Aquí, en Corrientes, mientras tanto se mantiene el silencio institucional frente a un pronunciamiento contundente de envergadura internacional que desnuda las irregularidades de la administración de Justicia. Tan grave fue que un organismo supranacional tuvo que tomar cartas en el asunto y disponer una condena. El hecho, incontrastable, es que Raúl “Tato” Romero Feris tenía razón en su demanda.
La Corte Interamericana dictaminó que la detención de Raúl Rolando “Tato” Romero Feris fue arbitraria, que no correspondía pues no se ajustaba a derecho y que era violatoria de la Convención de los Derechos Humanos, instrumento que tiene rango constitucional en la Argentina. Los argumentos utilizados por el juez interviniente en su momento (Mario Payes) “no están basados en hechos específicos, en criterios objetivos y en una argumentación idónea”, dice el organismo. Sostiene que “por el contrario, los mismos reposan en meras conjeturas a partir de criterios que no se corresponden con las particularidades del caso y que consisten más bien en afirmaciones abstractas. Lo anterior sería indicativo de un manifiesto y notorio apartamiento de los criterios establecidos por la jurisprudencia en esta materia”.
El fallo de la Cidh, que se dictó en octubre, pero que se conoció oficialmente en diciembre, tiene una contundencia que desmorona todo el andamiaje que se armó en la Justicia de Corrientes para enjuiciar y mantener privado de su libertad a Tato Romero Feris.
Lunes, 6 de julio de 2020
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