La Justicia de Goya Fue condenado por acosar a una menor pero seguirá libre Se trató de la primera sentencia por el delito de grooming en Corrientes. Se acreditó que el acusado envió mensajes de WhatsApp con connotación sexual y, además, realizó video llamadas. Fue en la localidad de Goya. Integrantes del Tribunal Oral Penal de Goya condenaron por el delito de grooming a un hombre de apellido Argüello. Le dieron la pena de 3 años de ejecución condicional y prohibición de acercamiento por cualquier vía a una menor.
Durante el debate, se acreditó que Argüello interceptó a la salida del colegio a una jovencita de 13 años, a quien le preguntó la ubicación de un barrio, para luego invitarla a pasear en moto. Sin embargo, ante la negativa de la niña, le pidió su número de celular. La chica se lo dio por temor a que le hiciera daño. Desde entonces, los mensajes que recibió la menor fueron de índole íntima y hasta incluían propuestas sexuales.
Ante esas insistencias, y tras recibir video llamadas del depravado, la jovencita decidió bloquearlo.
Días después, se animó a contar sobre el acoso a su familia y fue en ese momento que su padre desbloqueó el número para así saber quién era el depravado. De esa manera, logró acceder a los chats que realizaba a la menor, preguntándole todo tipo de cuestiones personales y proponiéndole un encuentro sexual.
El progenitor entonces simuló ser otra estudiante y pactó el encuentro, pero antes avisó a la Policía del hecho. De esa manera, el degenerado quedó tras las rejas y fue a juicio.
En etapa instructiva, el magistrado consideró que existieron pruebas suficientes para acusar al hombre por grooming, debido a que desde el contacto con la adolescente, la acosó sexualmente vía WhatsApp, demandando fotos, haciendo preguntas íntimas y hasta proponiéndole que no asistiera al colegio para encontrarse con él.
En tanto en la declaración de la jovencita en Cámara Gesell, la psicóloga forense corroboró lo relatado y además quedó ratificado lo dicho por el padre en la denuncia.
El delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal, en el que se establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Se acreditó el envío de mensajes de WhatsApp con connotación sexual y las video llamadas por lo que la Justicia dictaminó que el hombre deberá purgar una pena de 3 años de ejecución condicional. Eso significa que la sentencia queda “en suspenso” y el depravado quedó en libertad.
Martes, 7 de julio de 2020
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