Domingo, 22 de Diciembre de 2024 - Corrientes. Activos: 77
 
 
Corrientes Capital
Los comercios funcionan solo con el permiso de emergencia
Habrá habilitación de prestaciones profesionales destinadas a personas con discapacidad, que se consideren urgentes y necesarias para la rehabilitación de la persona, en modalidad domiciliaria, como también en los centros destinados a su atención.
El mismo debe ser tramitado de forma online a través de http://comercio.ciudaddecorrientes.gov.ar/web (tramite 601 Permiso de Emergencia Sanitaria).

El mismo consiste en cargar un formulario con los datos de identificación del comercio, por el cual deberá describir la actividad que desarrolla y luego pasa al análisis del área. Donde se verificará si la actividad se encuentra dentro de la normativa vigente, y si está encuadrado en una de las excepciones previstas se le otorgará el permiso correspondiente, y se les asignará los distintos recaudos a tener en cuenta para su funcionamiento.

La duración del trámite dependerá de la demanda, pero como máximo será entre 24 a 48 horas la tramitación.

En caso de que la atención tenga lugar en las instituciones, se deberá realizar bajo sistema de turnos, siguiendo el protocolo de Consultorios Médicos, permitiéndose solo sesiones de carácter individual.

CASAS DE CRÉDITO: (ej. LoCred, Tarjeta Naranja, etc.). Podrán operar bajo estricto sistema de turnos y evitando la concentración de personas. (Protocolo Oficina y Atención al Público).

LOCALES COMERCIALES NO ESENCIALES: (ej. librerías, insumos informáticos, casas de electrodomésticos, pinturerías, etc.). Podrán operar con los establecimientos a puertas cerradas y únicamente con servicio de paquetería, no quedando permitida la entrega en el local, y reduciendo el personal al mínimo e indispensable. (Protocolo Comercio no Esencial).

INDUSTRIA TEXTIL: solo permitida a los fines de confección de productos de salud.

OBRA PRIVADA: podrán operar las construcciones de edificios nuevos, obras de inmuebles nuevos, refacciones en inmuebles no habitados y solamente mantenimiento de emergencias en los inmuebles habitados, todo con estrictas medidas de prevención y recaudos para evitar la concentración de personas (extensión horaria, turnos rotativos, etc.). (Protocolo Obra Pública y Privada).

TALLERES Y GOMERÍAS: talleres mecánicos, gomerías, lavaderos, casas de repuestos, neumáticos y autopartes, podrán operar tomando medidas de prevención, recaudos para evitar la concentración de personas y reduciendo el personal al mínimo e indispensable.

CONSULTORIOS MÉDICOS Y ATENCIÓN MÉDICA: podrán operar bajo estricto sistema de turnos y evitando la concentración de personas en salas de esperas, priorizando las emergencias.

CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS: Solo emergencias bajo estricto sistema de turnos y evitando la concentración de personas en salas de esperas. (Protocolo Oficina).

ÓPTICAS: Podrán operar siguiendo los mismos recaudos que las Farmacias.

SERVICIOS DE MOTOMANDADOS: exceptuados por DNU 297/20; Art. 6º; Inc. 21 como servicio de distribución de paquetería. Continúan tomando todos los recaudos en la circulación y entrega de los paquetes.

ESTACIONAMIENTOS: podrán operar bajo estricto sistema de turnos y evitando la concentración de personas, y reduciendo el personal al mínimo e indispensable.


Estas actividades se suman a las ya anunciadas anteriormente por Presidencia de la Nación en las normativas anteriores.


Las consultas sobre trámites a la Subsecretaria de Comercio se realizarán a través de Whatsapp al 3794266044 (las consultas vía WhatsApp deben ser por escrito, no audios). y por correo electrónico habilitaciones@ciudaddecorrientes.gov.ar de 7 a 13 horas.



Lunes, 13 de abril de 2020

 
 
 
 
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