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Policiales
CONFIRMAN CONDENA A MIEMBRO DE LA BANDA QUE TRAFICADA DROGA DESDE ITATÍ A 7 PROVINCIAS
Se trata de Hugo Horacio Ayala, condenado a seis años y 10 meses de cárcel por los delitos de asociación ilícita y comercio de estupefacientes agravado.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a seis años y 10 meses de prisión de uno de los integrantes de la banda narco investigada en la “Causa Sapucay”, condenada por traficar por vía fluvial grandes cargas de marihuana desde Paraguay hasta la pequeña localidad correntina Itatí para su posterior comercialización en distintas provincias del país.

Se trata de Hugo Horacio Ayala, quien resultó condenado por los delitos de asociación ilícita y comercio de estupefacientes agravado en manos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 porteño. Ese fallo fue impugnado por la defensa del imputado y este martes quedó firme tras el rechazo del recurso de casación en manos de la Sala IV del más alto tribunal penal del país.

Ya en julio de este año la misma Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, había rechazado una serie de recursos de presentados por otros condenados en la causa, como Carlos Alberto Bareiro, quien fue hallado responsable de liderar la organización criminal dedicada a importar marihuana a gran escala desde Paraguay para su posterior venta en Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Tucumán, Chaco, Santiago del Estero y Mendoza. Bareiro recibió 17 años de prisión, precisó Infobae.

La llamada “Causa Sapucay” generó gran revuelo en la pequeña localidad correntina. En 2017, el pueblo de 6500 habitantes quedó impactado tras enterarse de las detenciones de su ex intendente Natividad “Roger” Terán, y la de su vice, Fabio Aquino, en virtud de su participación en una larga cadena de complicidades con la banda narco. Cuatro años después, el TOF 3 porteño condenó a 45 imputados, entre penas en suspenso y de cumplimiento efectivo, con más de 25 que aceptaron sus culpas en diferentes juicios abreviados. Varios de ellos eran funcionarios públicos locales y de las fuerzas de seguridad federales y locales, con quienes la asociación criminal se aseguraba la realización de sus planes.

En el expediente actual, la condena fue impuesta previo juicio oral y público. Según se analizó, Ayala se encargó de asistir a Bareiro al menos mientras este estuvo detenido en una unidad penitenciaria federal y hasta el final de la investigación penal. En esos términos, el condenado canalizaba las directivas de su jefe Bareiro y, en particular, cumplía el rol de receptor de los cobros del dinero proveniente del tráfico.

La asociación ilícita operó -al menos- desde mayo de 2014 hasta marzo de 2017. Contaba con múltiples integrantes y se dividía en jerarquías con funciones asignadas para mantener en vigencia las actividades ilícitas. Los grandes cargamentos de marihuana eran introducidos al territorio nacional por medios fluviales hasta Itatí. Desde ese lugar se distribuían y comercializaban en distintos puntos del país.

De acuerdo a las constancias del caso, el grupo también concebía la comisión de otros delitos, en principio, como medio para alcanzar los objetivos de la organización que integraban. La multiplicidad de planes ilícitos no solo se refería al comercio de estupefacientes, sino a los derivados de la connivencia de funcionarios públicos con dicha actividad, al ingreso de la droga al país, evadiendo cualquier tipo de control, a la adquisición de vehículos con el producido del negocio ilegal y a la adquisición, venta y disposición de armas de fuego.

Llegado el expediente de Ayala -apelación mediante- hasta el máximo tribunal penal del país, la Sala IV de forma unánime decidió rechazar su recurso de casación en tanto “las críticas del impugnante no logran conmover la razonada argumentación que, conforme las reglas de la sana crítica racional, expuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad como sustento de la decisión, mediante la cual condenó (...) al nombrado Ayala a las penas de seis años y diez meses de prisión (...)”.

Además de la cárcel, el TOF 3 le impuso al imputado una multa de diez mil pesos, accesorias legales y pago de las costas, por considerarlo “penalmente responsable del delito de comercio de material estupefaciente, agravado por la intervención de funcionarios públicos y por servirse de menores de edad, en concurso real con asociación ilícita, en calidad de coautor y miembro, respectivamente”.


Jueves, 21 de diciembre de 2023

 
 
 
 
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