Corrientes: Por Decreto Iglesias podrán actuar como personas jurídicas privadas  En Casa de Gobierno, el gobernador, Gustavo Valdés; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan José López Desimoni; y la Inspectora General de Personas Jurídicas de Corrientes, Belén Vergez, dieron a conocer el Decreto Nº 513, ante los represen Se recuerda que, el Poder Ejecutivo Provincial publicó el 17 de marzo en el Boletín Oficial el decreto N°513 que fija en la órbita de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) el registro de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en la Ley Nº 21745.
Por este motivo, comenzará a regir a partir de ahora para las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas de culto no católico que estén domiciliados en la provincia de Corrientes.
El decreto establece que, a partir de ahora, las entidades religiosas no católicas serán reconocidas como personas jurídicas privadas bajo el marco regulatorio establecido por el art, 148 inc. e) del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo rubricar sus libros contables ante la Inspección General de Personas Jurídicas, sin necesidad de constituirse bajo la forma jurídica de asociación civil.
La nueva normativa aprobada por el ejecutivo provincial y avalada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Corrientes, y reglamentada por la Igpj permitirá a las iglesias de culto no católico, tener sus propios estatutos y, por ende, simplificar los trámites administrativos ante la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes. Además, les otorgará un marco regulatorio para poder llevar sus actividades con transparencia, eficiencia y control económico.
VOCES SOBRE EL DECRETO
“Se trata de un momento histórico y nos sentimos muy orgullosos de haber materializado una nueva normativa desde la Inspección, dado que Corrientes será la tercera provincia en habilitar a las iglesias constituidas en Corrientes a inscribirse voluntariamente y contar con libros rubricados. Hasta hoy muchas iglesias para poder tener acceso a estos derechos, se estructuraban bajo otras figuras jurídicas como asociaciones civiles y fundaciones. Con esta reforma ya no sería necesario hacerlo de esa manera», explicó Vergez.
Recordemos que la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe fueron las primeras en reglamentar esta cuestión que ya hace nueve años está legislada en el Código Civil pero las iglesias «no habían podido acceder a la posibilidad efectiva de cumplir con la exigencia legal establecida por las normas vigentes, por la ausencia de regulación de los sistemas de registro en relación con la rúbrica de aquellos que estén expresamente dispuestos por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación con grave afectación de sus derechos constitucionales», indicó.
En el marco de este nuevo decreto, las entidades religiosas interesadas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podrán acercarse a partir de ahora, ante la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes y solicitar la rúbrica de sus libros contables, sin necesidad de constituirse también como asociación civil o fundación. En caso de aquellas que ya estén registradas bajo la figura de asociaciones y hayan sido fiscalizadas por la Inspección, pueden optar por transformarse voluntariamente en iglesias, confesiones, comunidades o entidades sin perder el derecho a la rúbrica de sus registros contables.
DETALLES DE LA NORMA
En cuanto al procedimiento detallaron que las órdenes religiosas de culto no católico deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cultos dependientes de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación u organismo que lo sustituya en el futuro. Podrán solicitar la rúbrica de sus libros ante este organismo como así también la cesación del control y cancelación de la autorización para funcionar como asociación civil, mediante una asamblea que resuelva su trasformación.
En tanto, la Inspección General de Personas Jurídicas deberá efectuar la rúbrica de quienes estén registrados debidamente bajo lo dispuesto por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez, las Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas cuya existencia y elección de autoridades se instrumenten en términos previstos por el Art. 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación, serán anotados en un Libro Especial caratulado como “Entidades Religiosas” bajo la órbita del Departamento de Bien Público.
También deberán realizar una presentación en Mesa de Entrada y Salida, donde presentarán el formulario correspondiente, el pago de tasa correspondiente a cada libro a rubricar, una nota firmada por el representante legal vigente (por sí o través del apoderado con facultades suficientes) de la entidad solicitando la anotación.
En consiguiente, precisaron que los datos que debe consignar la entidad deberán ser contar con denominación, fecha y número de Resolución de Inscripción en el Registro Nacional de Cultos dependientes de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u organismo que en el futuro la sustituya, adjuntando la debida constancia de inscripción, numero de CUIT de la entidad, con su constancia.
Así, en el libro especial se anotará la denominación y domicilio legal de la Entidad, el número correlativo asignado por la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes y la nómina completa de libros rubricados por la entidad.
Viernes, 11 de abril de 2025
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