Coronavirus y la economía Argentina analiza congelar el precio de los combustibles Desde el inicio de la cuarentena, la demanda cayó un 90% y la producción de hidrocarburos se encuentra complicada por las medidas de aislamiento tomadas en la luchar contra el coronavirus. La Nación estaría analizando congelar el precio de los combustibles con los que tenían a fin de marzo. La medida, que iría hasta fin de año, sería parte de un decreto presidencial cuyo contenido se está estudiando y puliendo para publicarlo en los próximos días.Para paliar la grave situación económica que atraviesa la sociedad por las medidas sanitarias tomadas para combatir el coronavirus, el Gobierno estaría analizando congelar el precio de los combustibles hasta fin de año.
La medida formaría parte de un decreto presidencial, cuyo contenido se está estudiando y puliendo para publicar la versión final en los próximos días en el Boletín Oficial, ya que todavía existirían ciertas diferencias entre funcionarios por el contenido de la norma y el momento en cual comenzaría a regir.
De todos modos, el objetivo oficial sería establecer el valor doméstico del crudo en u$s45 contra los u$s20 que actualmente cuesta en el mercado internacional. Y en el caso de los combustibles, fijar hasta fin de año el mismo precio de las naftas y gasoil con el que se comercializaban el 31 de marzo pasado.
Hasta ahora, ambas decisiones forman parte de un borrador que circuló por algunos despachos oficiales pero que todavía no tiene el aval final ni de la Jefatura de Gabinete ni del propio presidente Alberto Fernández. De hecho, algunas fuentes oficiales estiman que el decreto tendrá algunos cambios, pero que en su esencia se orientará por el mismo camino de fijar un barril doméstico de crudo y un congelamiento de los combustibles por los próximos meses.
Detalles de la medida
Según el medio iProfesional, el borrador preliminar del decreto establecería en el artículo 2 que hasta el 31 de diciembre de 2020, “el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, que sean comercializados por las empresas refinadoras y/o expendedoras mayoristas y/o minoristas, y que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio, deberá ser el igual al vigente al 31 de marzo de 2020“.
Un congelamiento, que llegaría en momentos de profunda crisis para las petroleras y las estaciones de servicio. Desde el inicio de la cuarentena, la demanda cayó un 90% y la producción de hidrocarburos se encuentra complicada por las medidas de aislamiento tomadas en la luchar contra el coronavirus.
El freno a los precios también llegaría a la garrafa social. Es decir, a la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), con el objetivo de asegurar el suministro regular a los sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes. Se establecen los valores de la garrafa de 10 kg, la de 12 kg y la de 15 kg en $295,37; $354,44 y $443,05, respectivamente.
Si bien no está claro el momento en cual este decreto será oficializado, fuentes cercanas a la presidencia de la Nación admitieron que se encuentra en estudio tanto el establecimiento de un precio local para el barril del petróleo como un posible congelamiento de los combustibles.
“Es competencia del Poder Ejecutivo la fijación de una política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos“, argumentan las fuentes.
Según establece el artículo 6° de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319, el Gobierno está facultado a fijar los precios de comercialización en el mercado interno de los petróleos crudos. La única condición es que éstos no sean inferiores a los valores de los petróleos de importación de condiciones similares.
De hecho, en el mismo decreto que estaría por promulgarse se recuerda que el autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización fue declarado de interés nacional. Esto, con el objetivo de “garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones“.
También se hace referencia a la necesidad de cuidar el empleo y la competitividad del sector, de las provincias y regiones petroleras a la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales y a la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento.
Nafta y gasoil
Con respecto al precio de las naftas y el gasoil, el decreto califica de “criterioso”, en este contexto, aplicar un tope en las bocas de expendio igual al vigente al 31 de marzo pasado.
“Considerando que debe atenderse a una distribución equitativa de los costos y beneficios a lo largo de la cadena de producción, refinación y comercialización, el Poder Ejecutivo Nacional, en consulta con los sectores de la producción, la refinación y comercialización, los sindicatos y las provincias productoras, han concluido que el precio de petróleo crudo que aquí se establece refleja adecuadamente dicha distribución equitativa entre productores y refinadores“, argumenta el decreto.
En otro párrafo, se explica el mecanismo que se usará para determinar los derechos de exportación para atenuar el impacto sobre los precios del petróleo crudo en el mercado local y establecer un sistema de retenciones móviles que acompañe el movimiento de los precios de mercado.
Según la norma, este conjunto de medidas “persigue el propósito de disminuir el efecto negativo sobre los niveles de inversión y actividad, mantener la producción a volúmenes evidenciados en el 2019 para asegurar el autoabastecimiento de petróleo crudo a nivel nacional, y procurar que no se vean afectadas las economías regionales y la mano de obra asociada a la industria hidrocarburífera“.
Por eso se obliga también a las refinadoras y comercializadoras a comprar el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, incluyendo la producción propia en el caso de las integradas, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, en cada caso.
“Durante la vigencia del presente decreto, las empresas refinadoras y comercializadoras no podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local“, argumenta el decreto en su artículo 4.
También se establece una alícuota de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a partir 0% para el Ice Brent a u$s45 o valor base, y de 8% cuando el valor sea u$s60 o valor de referencia.
En este sentido, en el artículo 8 se aclara que en aquellos casos en que el precio internacional resulte superior al valor base e inferior al de referencia, la alícuota del tributo se determinará de acuerdo con una fórmula matemática que multiplica y divide ambas cotizaciones.
Domingo, 19 de abril de 2020
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